El Gobierno de La Rioja ha aprobado hoy, por medio de un Decreto, el reglamento orgánico de los Centros de Educación Obligatoria (CEO) de La Rioja. Este documento desarrolla todo lo relativo a la administración, participación, autonomía y gobierno de estos centros, así como aspectos relacionados con el trabajo académico y a la organización social.
El Decreto regula, por tanto, la organización y funcionamiento de este tipo de centros, de reciente creación, en los que se impartirán los niveles de primer ciclo de Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Con este reglamento se regularán los aspectos específicos y singulares de estos centros en los que convivirán etapas educativas con diferente organización curricular y profesorado, respetando a la vez sus propias características.
Estructura y contenido del reglamento
Una de las novedades del nuevo reglamento orgánico de los CEO es la adaptación de los departamentos didácticos de este tipo de centros, encargados de desarrollar las enseñanzas propias de sus especialidades.
El documento está conformado por seis títulos, sus correspondientes capítulos y 66 artículos.
El texto se inicia con un artículo único sobre ‘aprobación del reglamento’ y consta, además, de una disposición transitoria sobre la vigencia de los órganos unipersonales de gobierno y de una disposición derogatoria.
En el Título I, de las disposiciones generales, se establece el carácter y las enseñanzas de los CEO así como la creación y supresión de los mismos.
La participación en el funcionamiento y el gobierno de los CEO, por su parte, se regula en el Título II, que desarrolla tres aspectos: la organización, la dirección y los diferentes órganos (colegiados de gobierno y de coordinación docente) de estos centros.
Todo lo referente a la autonomía y la evaluación de los CEO se establece en el Título III, donde se expone el procedimiento para la elaboración del Proyecto Educativo, la programación general anual, así como el reglamento de organización y funcionamiento. Este apartado, además, está dedicado a la autonomía de gestión económica y evaluación.
Los Títulos IV y V contienen otros aspectos relacionados con la participación del alumnado, a través de Juntas de Delegados o asociaciones.
Por último, el Título VI, de otras disposiciones, trata de la posibilidad de impartir en estos centros otro tipo de enseñanza.
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