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viernes, 27 de agosto de 2010

El Gobierno de La Rioja ha aprobado la relación de días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, para el año 2011.

En el calendario laboral del año 2011 serán festivos en La Rioja las siguientes jornadas:

• 1 de enero, sábado, Año Nuevo.ARN dice que es(SABADO)
• 6 de enero, jueves, Epifanía del Señor.ARN dice que es(JUEVES)
• 21 de abril, jueves, Jueves Santo.ARN dice que es(JUEVES)
• 22 de abril, viernes, Viernes Santo.ARN dice que es(VIERNES)
• 25 de abril, lunes, Lunes de Pascua.ARN dice que es(LUNES)
• 9 junio, jueves, Día de La Rioja.ARN dice que es(JUEVES)
• 25 julio, lunes, Santiago Apóstol.ARN dice que es(LUNES)
• 15 agosto, lunes, Asunción de la Virgen.ARN dice que es(LUNES)
• 12 de octubre, miércoles, Fiesta Nacional de España.ARN dice que es(MIÉRCOLES)
• 1 noviembre, martes, Todos los Santos.ARN dice que es(MARTES)
• 6 diciembre, martes, Día de la Constitución Española.ARN dice que es(MARTES)
• 8 diciembre, jueves, Inmaculada Concepción.ARN dice que es(JUEVES)

Para determinar los doce festivos laborales, la Consejería de Industria, Innovación y Empleo abrió un periodo de consulta con los principales interlocutores sociales: Federación de Empresarios de La Rioja, Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera y Comisiones Obreras.

También los ciudadanos tuvieron la oportunidad de opinar y proponer los festivos autonómicos que preferían para el año 2011 a través del portal de participación ciudadana del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org).

A estos doce días, se suman las dos fiestas laborales de carácter local que serán determinadas por resolución de la Dirección General de Trabajo. Industria y Comercio de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, atendiendo las propuestas del Pleno de cada Ayuntamiento. Se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

En total, son 14 días al año, tal y como se establece en el Estatuto de los Trabajadores.

Más información en ARN Semanal en formato impreso distribuido en los puntos habituales, en facebook y a través de más de 5.000 direcciones de correo electrónico

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